Un abogado de divorcio en Alicante tramita disoluciones matrimoniales por mutuo acuerdo (vía notarial si no hay hijos menores o judicial en 1-2 meses con un único letrado) o por vía contenciosa ante los Juzgados de Familia de Benalúa. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Alicante fija la custodia compartida como el régimen preferente siempre que beneficie el interés superior del menor.
Servicio de Familia y Divorcios en Alicante
Si desea iniciar un proceso de divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, o modificar medidas familiares en Alicante, consulte nuestro departamento de familia.
Mutuo Acuerdo vs. Contencioso: Tiempos y Costes
| Vía de Divorcio | Sede de Resolución | Tiempo Medio | Ventajas Principales |
|---|---|---|---|
| Divorcio Exprés Notarial | Notaría de Alicante | 48 a 72 horas | Máxima rapidez, sin pisar un juzgado (solo sin hijos menores). |
| Mutuo Acuerdo Judicial | Juzgado de Familia Alicante | 1 a 2 meses | Un solo abogado y procurador compartido, menor coste económico. |
| Divorcio Contencioso | Juzgado de Familia Alicante | 6 a 12 meses | El Juez fija medidas cautelares, custodia y pensión sin necesidad de pacto. |
Claves del Convenio Regulador en Alicante
El convenio regulador es el pacto que rige las relaciones futuras de los cónyuges y debe incluir con precisión matemática:
- Patria potestad y régimen de custodia: Monoparental o compartida por semanas o quincenas alternas con reparto de vacaciones.
- Pensión de alimentos: Cuantía fijada según las Tablas Orientativas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los ingresos netos reales de ambos progenitores.
- Atribución del uso de la vivienda conyugal: Al progenitor custodio o según criterio de necesidad y titularidad.
- Pensión compensatoria: Para corregir el desequilibrio económico generado por la ruptura.
Para conocer todos los aspectos legales, visita nuestra sección de abogado de familia y divorcios en Alicante.
Preguntas Frecuentes sobre Divorcios y Custodia en Alicante
¿Es prioritaria la custodia compartida en los Juzgados de Familia de Alicante?
Sí. Siguiendo el criterio consolidado de la Audiencia Provincial y los Juzgados de Familia de Benalúa, la custodia compartida es el régimen preferente siempre que no concurra violencia, exista proximidad entre los domicilios y ambos progenitores acrediten capacidad de conciliar sus jornadas laborales con los horarios escolares del menor.
¿Hasta qué edad es obligatorio pagar la pensión de alimentos?
La pensión no se extingue automáticamente al cumplir los 18 años. Subsiste hasta que el hijo adquiere independencia económica real, siempre que mantenga un aprovechamiento académico razonable o busque empleo de forma activa. Para cesar su abono es preceptivo interponer una demanda de modificación de medidas ante el juzgado.
¿Quién se queda con el uso de la vivienda familiar en caso de conflicto?
En custodia exclusiva, el uso se atribuye a los hijos y al progenitor custodio hasta su mayoría de edad. En custodia compartida, los tribunales de Alicante suelen fijar un uso temporal limitado (habitualmente de 1 a 3 años) para permitir la liquidación del régimen económico matrimonial o la venta de la propiedad, protegiendo al cónyuge con menores ingresos.
¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo frente a uno contencioso en Benalúa?
Un divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador redactado por letrado tarda entre 3 y 6 semanas en el Juzgado de Familia (o solo 5 días ante Notario si no hay hijos menores). Un divorcio contencioso tarda de 8 a 14 meses; por ello, siempre solicitamos medidas provisionales urgentes en menos de 30 días para fijar pensiones y custodia mientras dura el litigio.
¿Cómo se calcula el importe mensual de la pensión de alimentos?
Los jueces de Alicante utilizan como referencia las tablas oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cruzando los ingresos netos de ambos cónyuges con el número de hijos y el coste de vida provincial. Para un progenitor con ingresos netos de 1.400 € y un hijo, la pensión suele fijarse entre 200 € y 300 € al mes, más el 50% de los gastos extraordinarios.